martes, 20 de diciembre de 2016

Reabren paso peatonal en la frontera con Colombia

La decisión se tomó luego de que Santos y Maduro sostuvieran una conversación. Se espera que representantes del BCV se reúnan con el Banco de La República

El ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, anunció que desde las 6 de la mañana de este martes 20 de diciembre se permitirá progresivamente el paso peatonal en la frontera entre Colombia y Venezuela. El anuncio lo hizo a través de su cuenta en Twitter, luego que los presidentes Nicolás Maduro y Juan Manuel Santos sostuvieron una conversación vía telefónica según lo indicó el ministro de Comunicación e Información, Ernesto Villegas.
Padrino López además informó que conversó con Luis Carlos Villegas, ministro de Defensa colombiano, "para aumentar la coordinación operacional contra las mafias".
El ministro Villegas también informó que el presidente Santos aceptó que conversen representantes del Banco Central de Venezuela y Banco de La República sobre "ataques al bolívar".
En un comunicado de Cancillería, Bogotá dijo este lunes que "citó la semana pasada al señor embajador de Venezuela en Colombia, Iván Rincón para entregarle una comunicación oficial donde expresa su inconformismo por los calificativos que han sido emitidos por el gobierno venezolano en los que reiteradamente culpan a Colombia por una situación económica que no se genera en nuestro país".
El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, informó desde la Casa de Nariño que este martes viajará a Cúcuta para dialogar con las autoridades locales.
Venezuela y Colombia comparten una activa frontera que se extiende por 2.200 km.

En Gaceta: Oficializan el 10% de IVA a operaciones por medios electrónicos

 
A través del Decreto Presidencial N° 2.602, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de diciembre de 2016, se establece que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos, reseña Noticiero Legal.
DECRETO N° 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Artículo 1o. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2o. La rebaja de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.
Artículo 3o. Están excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto, las siguientes operaciones:
La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
Las importaciones definitivas de bienes muebles.
La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.
Artículo 4o. El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de los diez (10) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una vigencia de noventa (90) días.
Dado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

TSJ ordena embargo ejecutivo contra Banesco Banco Universal



La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó el embargo ejecutivo contra Banesco Banco Universal por un total de 7 millones 751 mil 233,90 dólares
Esta sentencia se produce luego de un proceso de apelación iniciado por la mencionada entidad financiera a una demanda por "incumplimiento de contrato de mandato e indemnización de daños y perjuicios" iniciada por el Síndico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia.
El decreto ordena la ejecución forzosa de la sentencia Núm. 1188 de fecha 16 de octubre de 2015 y su aclaratoria contenida en la decisión Núm. 1554 del 02 de diciembre del mismo año dictadas por la Sala Constitucional, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por el Banco Central de Venezuela.
En consecuencia el TSJ ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) , y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas, para que proceda a ejecutar el mencionado decreto. Este embargo se dicta sobre bienes propiedad de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
La sentencia también ordena a la Procuraduría General de la República tomar las previsiones necesarias a fin de que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien.