El 7 de enero de 2016 el Gobierno anunció que presentaría un “Decreto de Emergencia Económica” para su aprobación por la Asamblea Nacional. El Ministro Faría, así, indicó que “el decreto de emergencia impondrá un conjunto de medidas y políticas que el Presidente anunciará de inmediato y el país escuchará desde el debate en la Asamblea Nacional”.
Ronald Balza, en Prodavinci, ha analizado desde una perspectiva económica esta propuesta.
Mucho se ha hablado de este tema. Sin embargo, hay un punto previo que creo, merece ser abordado: ¿qué es, exactamente, un Decreto de Emergencia Económica?
La emergencia económica y los estados de excepción
Las noticias difundidas en torno a esta medida, a partir de los anuncios oficiales, dan a entender que la emergencia económica es una especie de propuesta que el Ejecutivo llevará a la Asamblea Nacional para poder adoptar medidas económicas. Se ha hablado, incluso, de una supuesta “Ley de emergencia económica”.
La realidad es otra.
Así, la “emergencia económica” no es un concepto que pueda ser interpretado genéricamente, como simple referencia a las medidas que puede adoptar el Gobierno ante una crisis.
Por el contrario, la emergencia económica tiene un significado preciso: se trata de una de las modalidades del estado de excepción, que puede ser acordado por el Presidente de conformidad con el artículo 337 de la Constitución.
Así, cuando el artículo 338 constitucional señala que “podrá decretarse el estado de emergencia económica”, está aludiendo a que el Presidente podrá declarar un estado de excepción en materia económica.
Es por ello que la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción contempla a la emergencia económica dentro de los distintos estados de excepción que pueden decretarse, a fin de adoptar “las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos” (artículo 11).
En resumen: la emergencia económica es un supuesto de estado de excepción, conocido también como “restricción de garantías constitucionales”. Decir que el Presidente quiere dictar un Decreto de Emergencia Económica equivale a decir que quiere restringir las garantías constitucionales.
Una situación similar −por ejemplo− a los estados de excepción dictados en ciertos Municipios fronterizos.
¿Qué puede hacer el Gobierno durante una emergencia económica?
La emergencia económica, como todos los estados de excepción, permite al Gobierno dictar medidas equivalentes a la Ley, para regular los derechos fundamentales cuyas garantías han sido restringidas, tal y como dispone el artículo 339 constitucional.
Al tratarse de un estado de excepción en materia económica, el Decreto de emergencia económica debería restringir las garantías de los derechos fundamentales económicos, como la libertad económica y la propiedad privada, por un lapso que no podrá exceder de sesenta días, prorrogables.
La restricción de esos derechos económicos permitiría al Gobierno regular su ejercicio mediante actos similares a la Ley, ello, de acuerdo con la regulación que deberá estar contenida en el propio Decreto.
Esto quiere decir que el Decreto de emergencia económica, al restringir la garantía de los derechos económicos, permitirá al Gobierno dictar medidas equivalentes a la Ley, por ejemplo, para establecer controles administrativos.
La Ley Orgánica de Estados de Excepción contempla, así, algunas medidas que podrían ser dictadas:
− Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción (artículo 19).
− Se podrán hacer erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén incluidas en la Ley de Presupuesto (artículo 20).
− El Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restablecer la normalidad (artículo 24).
Por ello, el Decreto de emergencia económica, al igual que los Decretos dictados en el marco de una Ley Habilitante, son Decretos-Leyes que podrán alterar la aplicación de las Leyes vigentes en materia económica, como reconoce la Ley Orgánica comentada (artículos 21 y 22).
En pocas palabras: el Decreto de emergencia económica concentra temporalmente, en el Gobierno, el ejercicio de la función legislativa, a fin de regular derechos económicos como la libertad económica y la propiedad privada.
¿Y qué puede hacer la Asamblea Nacional?
Parte de la confusión actual se ha generado ante el anuncio según el cual el Gobierno “presentará” el Decreto de Emergencia Económica a la Asamblea Nacional.
En realidad, de acuerdo con el artículo 339 de la Constitución, corresponde al Gobierno dictar y publicar el Decreto de Emergencia Económica. Una vez publicado en Gaceta Oficial, ese Decreto se somete al control posterior de la Sala Constitucional y de la Asamblea Nacional, tal y como sucedió con los estados de excepción en los Municipios fronterizos.
La Asamblea Nacional, luego de la publicación del Decreto, tiene ocho días para considerar si aprueba o no el Decreto. Según el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción, la Asamblea deberá pronunciarse −por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros− en sesión especial “que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto”.
No obstante, de acuerdo con la Constitución la Asamblea tiene ocho días para considerar el Decreto. Si no se pronuncia en ese lapso, se entenderá que el Decreto ha sido aprobado, solo si ello se debe a un eventos excepcionales, o sean un “caso fortuito o fuerza mayor” (artículo 27).
Si la Asamblea lo aprueba, el Decreto mantendrá su vigencia, que no podrá ser mayor sesenta días. Si la Asamblea no lo aprueba, el Decreto perderá su vigencia.
La prórroga del Decreto, igualmente, queda sometida a la aprobación de la Asamblea.
Tomado de Prodavinci
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