La resolución N° 16-12-01 del Banco Central de Venezuela que ratifica la salida del billete de Bs. 100 de circulación del sistema financiero nacional, específica la cantidad de efectivo límite que una persona natural puede pasar por la frontera durante el periodo de 72 horas anunciados por el presidente Nicolás Maduro.
En tal sentido las personas que ingresen o salgan del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, podrá portar consigo especies monetarias representadas en bolívares los siguientes montos máximos en función de los terminales de salida del país:
Para aeropuertos: Trescientos seis Unidades Tributarias (306 U.T.)
Pasos fronterizos terrestres: Hasta Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.)
Cabe destacar que la Unidad Tributaria se ubica en 177 bolívares vigentes durante el 2016 por lo que el monto máximo con respecto a esta última será de 54 mil 162 por un aeropuerto y 35 mil 400 bolívares por vía terrestre.
La resolución resalta que por encima de los montos indicados queda absolutamente prohibida la entrada o salida de especies monetarias representativas de bolívar.
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