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jueves, 24 de diciembre de 2015

5 violaciones cometidas durante la designación de los magistrados del TSJ

Sobre las tres de la tarde del miércoles 23 de diciembre la Asamblea Nacional designó a trece magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y a veintiún  suplentes, luego de cuatro sesiones extraordinarias convocadas en dos días.
¿Cuáles fueron las violaciones cometidas para realizar esa designación? Ya he explicado, las violaciones que se habían cometido hasta el día ocho de diciembre, cuando fue publicado el listado de postulados. Ahora quiero resumir las violaciones cometidas luego de esa publicación, y hasta el veintitrés de diciembre.
1. La violación del trámite de publicación de postulados y del trámite de impugnaciones. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicado el anuncio con los postulados, debía iniciarse un lapso para presentar impugnaciones a los postulados. Según la norma, el plazo para ello es de “quince días continuos, que se computarán desde la publicación de la lista”.
El lapso se cuenta –nótese bien- “a partir de la publicación de la lista”. De acuerdo con esa norma, la publicación debe hacerse “en un diario de circulación nacional”. El Reglamento del Comité de Postulaciones Judiciales, aprobado por la Asamblea Nacional en 2014, en su artículo 24, exige además que ese listado indique “el origen de la postulación”.
Esa publicación se hizo en el diario Últimas Noticias, el ocho de diciembre. Sin embargo, esa publicación no indicó cuál era el origen de las postulaciones, con lo cual se violó el Reglamento.
En cualquier caso, el lapso de quince días se inició a partir del ocho de diciembre. Invito al lector a tomar el calendario y contar quince días continuos o seguidos a partir del ocho. El primero de esos días es el nueve de diciembre, y el último de esos días es el veintitrés, o sea, el día en el que fueron designados los magistrados.
¿Qué significa esto? Que la designación de los magistrados comenzó el día veintidós de diciembre, cuando no había vencido, siquiera, el lapso de quince días de impugnación, lo que implica una grave violación a la Ley.
2. La violación del procedimiento para sustanciar las impugnaciones. Distintos medios informaron de diversas impugnaciones presentadas a postulados. Por ello, una vez vencido el lapso de impugnaciones –el veintitrés- el Comité de Postulaciones Judiciales debía pronunciarse sobre si admitía o no las impugnaciones, para lo cual contaba con un lapso de hasta ocho días continuos. De admitir las impugnaciones, debía notificarse a los afectados y otorgarles un lapso de tres días para que expusieran cualquier defensa frente a la impugnación. Todo ello, cumpliendo además con los trámites –muy detallados- previstos en el Reglamento.
Nada de ello sucedió. No solo el debate en la Asamblea para designar a los Magistrados comenzó el veintidós, cuando el lapso de impugnaciones no había vencido. Es que además el Comité no pudo pronunciarse formalmente sobre las impugnaciones, las cuales fueron sencillamente ignoradas. Lo único que informó el Presidente del Comité es que las impugnaciones fueron desechadas por “no tener argumentos”.
La realidad es que el Comité no pudo evaluar las impugnaciones, pues el lapso para presentarlas no había vencido. Además, como en todo procedimiento administrativo, se requería de una decisión formal para rechazar –o admitir- esas impugnaciones, decisión que el Comité no tuvo tiempo de dictar.
3. Nunca se informó del baremo para la preselección ni se consultó al Poder Ciudadano. De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley –artículo 73- luego de sustanciado el procedimiento de las impugnaciones de postulados el Comité debía efectuar tres tareas: (i) aprobar el baremo para realizar una primera preselección; (ii) efectuar una primera preselección, luego de decidir sobre las impugnaciones y (iii) al día siguiente, debía remitir “al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados o preseleccionadas con sus respectivos expedientes”. Todo ello, aclaro, luego de decididas las impugnaciones presentadas.
Todos estos trámites fueron obviados. Insisto: el veintidós de diciembre de 2015 la Asamblea Nacional realizó la primera sesión para designar a los magistrados, cuando no había vencido el lapso de impugnaciones. Por ello, no hubo tiempo de aprobar el baremo, hacer la primera preselección y remitir el listado al Poder Ciudadano.
De hecho, también se violó el artículo 31 del Reglamento, pues en ningún momento el Comité informó de cuáles eran los postulados preseleccionados ordenados “por cada una de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia”.
4. Nunca se realizó la selección definitiva de postulados. Dispone el artículo 74 de la Ley que, una vez recibida la primera lista de preseleccionados, el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano contaba con diez días continuos para hacer segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, con el propósito de que realice la selección definitiva dentro de los cinco días continuos siguientes a la recepción de la documentación.
Ese trámite fue igualmente obviado. Como la Asamblea inició la deliberación para la designación de los magistrados el veintidós de diciembre, no hubo tiempo de que el Poder Ciudadano hiciera una segunda preselección. Tampoco hubo tiempo para que el Comité de Postulaciones Judiciales efectuara la selección definitiva.
El Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales, en declaraciones del día veintitrés, señaló que se hicieron consultas al Poder Ciudadano. Lo cierto es que el Poder Ciudadano debía intervenir luego de cumplida las fases de las impugnaciones, o sea, después del veintitrés de diciembre. Pero ya para ese día la Asamblea había designado a los magistrados.
5. La Asamblea inició la deliberación para designar a los magistrados en ausencia total y absoluta del previo procedimiento establecido en la Ley. Para los días veintidós y veintitrés de diciembre, fueron convocadas cuatro sesiones extraordinarias de la Asamblea, de acuerdo con el orden del día que fue divulgado. Para este análisis, interesa destacar que dentro del orden del día de esas cuatro sesiones, se incluyó la designación de magistrados del Tribunal así: (i) a las 4:30 pm, en la primera sesión extraordinaria del veintidós; (ii) a las 8:00 pm de ese día, en la segunda sesión extraordinaria; (iii) a las 9:00 am, en la primera sesión extraordinaria del veintitrés, y (iv) y a la 1:00 pm de ese día, en la cuarta y última sesión extraordinaria.
Esto quiere decir que el veintidós de diciembre, a las 4:30 pm, la Asamblea deliberó sobre la designación de magistrados y suplentes. Como no obtuvo la aprobación de las 2/3 partes ese día, procedió a realizar otras dos sesiones extraordinarias más, el propio veintidós y en la mañana del veintitrés. Finalmente, en la tarde del veintitrés procedió a seleccionar a los magistrados y suplentes por la mayoría absoluta –llamada “simple”- de sus miembros.
En esta designación, igualmente, violó no solo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sino además, el Reglamento Interior y de Debates. Veamos:
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley, una vez culminado el procedimiento para hacer la segunda preselección –procedimiento que fue obviado en este caso- la Asamblea debía convocar a una sesión plenaria, con al menos “tres días hábiles de anticipación”, para hacer la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
Esa fue la sesión convocada para las 4:30 pm del día veintidós. Como en esa sesión no se logró la aprobación de las 2/3 partes, la Ley disponía que era necesario convocar “a una segunda sesión plenaria, de conformidad con este artículo”. Esta frase “de conformidad con este artículo” implica que esa segunda sesión debía convocarse con al menos “tres días hábiles de anticipación”. Pero ello no se hizo, pues la segunda sesión se efectuó el mismo día en que se realizó la primera sesión.
Como en esa segunda sesión, convocada a las 8:00 pm del veintidós, no se alcanzó tampoco el acuerdo de las 2/3 partes, la Ley disponía que debía convocarse “a una tercera sesión”. Aun cuando la norma no lo establecía, es lógico interpretar que esa segunda sesión debía convocarse, igualmente, con “tres días hábiles de antelación”. Ello tampoco se hizo, pues esa tercera sesión se efectuó a las 9:00 am del día siguiente, veintitrés.
La existencia de un lapso mínimo de tres días hábiles entre cada sesión tiene una clara explicación: ese lapso permite realizar los acuerdos necesarios para alcanzar las 2/3 partes. Al ignorar ese lapso, la Asamblea demostró que no le interesaba procurar acuerdo político alguno, sino acelerar el proceso de designación de los magistrados.
Como en esa tercera sesión tampoco se alcanzó el acuerdo de las 2/3 partes, la Ley disponía que “se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional”. Puede también asumirse que esa cuarta sesión debía convocarse con al menos “tres días hábiles de antelación”, lo que tampoco se hizo: se realizó el propio día veintitrés, a la 1:00 pm.
Además de la violación del procedimiento establecido en la Ley, la convocatoria de cuatro sesiones extraordinarias en dos días violó el Reglamento Interior y de Debates.
En efecto, dejando a un lado el ejercicio abusivo de las sesiones extraordinarias para tratar asuntos ordinarios, como la designación de magistrados, lo cierto es que las sesiones de la Asamblea –ordinarias o extraordinarias- se convocan por día. O sea, que en cada día solo puede haber una sesión. Por ello, el Reglamento alude al “Orden del día” (artículo 64). Así, en cada día solo puede haber usa sesión, salvo el caso de sesiones permanentes, que pueden extenderse por varios días.
En especial, el artículo 58 del Reglamento exige que las sesiones extraordinarias deben ser convocadas con al “menos con veinticuatro horas de anticipación”, con lo cual, el lapso mínimo entre cada sesión extraordinaria debe ser de un día (dejando a salvo el lapso especial previsto en la Ley para la designación de magistrados). Esto reitera que las sesiones extraordinarias, como muy pronto, pueden ser convocadas una vez al día.
Todo esto permite concluir que, de acuerdo con el Reglamento, no pueden celebrarse dos sesiones extraordinarias en un día. Por lo tanto, las cuatro sesiones extraordinarias realizadas los días 22 y 23 de diciembre violaron el Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional.
Por José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Esta es la respuesta de la MUD al pronunciamiento del TSJ

La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) se pronunció este martes a la declaración del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la que negaba que estaba en curso la impugnación de 22 diputados.
EL COMUNICADO


Nuevamente la Unidad hizo retroceder una maniobra contra la voluntad del pueblo:


1) Tras semanas de rumores que sembraban zozobra en la población sobre supuestas impugnaciones que el oficialismo intentaría contra la inmensa victoria popular y democrática del 6D, hoy martes 22 de diciembre de 2015 los abogados de la Unidad Democrática detectaron una actividad inusual en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Esta Sala, cuyas actividades supuestamente habian cesado por asueto navideño hasta el 7 de enero de 2016, abrió despacho hoy.
Nos informaron nuestros abogados que había sido introducido ante esa Sala un Recurso Contencioso Electoral ordinario acompañado de una solicitud de medida cautelar de amparo que afectaría a 22 diputados electos por el pueblo venezolano. Si bien les fue negado a nuestros abogados acceso al documento, esto pudieron conocer incluso el número del expediente: 2015-000139.
2) Una vez constatada con nuestros abogados la certeza de esta situación, procedimos responsablemente a hacer la denuncia respectiva. A las 2:30 pm una calificada representación de la Mesa de la Unidad Democrática, integrada por los gobernadores Henrique Capriles Radonsky, Henry Falcón, Liborio Guarulla y los dirigentes Julio Borges, Henry Ramos Allup, Enrique Márquez, Freddy Guevara y el secretario ejecutivo de la alianza, Jesús Chuo Torrealba, denunciamos ante el país y el mundo la existencia de esta irregular situación, señalando que de ser aceptada por Tribunal podría constituirse en una suerte de “golpe judicial” contra la voluntad del pueblo venezolano expresada de manera contundente en las urnas electorales el pasado 6 de diciembre.
Llamamos al oficialismo a la sindéresis, a no buscar en los pasillos de los tribunales lo que el pueblo les había negado en las urnas electorales, llamamos el pueblo venezolano a enfrentar esta situación con serena firmeza y llamamos a la comunidad internacional a volcar de nuevo su atención sobre Venezuela, para que se solidarizaran con la pacífica vocación de cambio de nuestro pueblo.
3) Tras hacer esta denuncia, nadie en la Sala Electoral del TSJ respondió las llamadas telefónicas hechas por ciudadanos y periodistas que buscaban confirmar la información. Luego, transcurridas varias horas, algunos empleados empezaron a responder llamadas, y sin muchos detalles solo atinaban a decir que “no habían recibido recurso alguno contra el 6D”.
Finalmente, a tempranas horas de la noche, el TSJ emitió un escueto comunicado, en cuyo primer párrafo afirmaban que “la Sala Electoral no ha recibido ninguna acción judicial esta semana con el objeto de impugnar los resultados de las elecciones parlamentarias realizadas el pasado 6 de diciembre en el territorio venezolano”.
4) La Mesa de la Unidad Democrática seguirá atenta, vigilante, para que el voto del pueblo sea respetado y la voz del Soberano sea acatada. Es evidente que estamos frente a una maniobra que debió retroceder ante la firme respuesta de la Unidad Democrática, ante el repudio del país y la consternación de la comunidad internacional. Quizá no esperaban una respuesta tan rápida, contundente y calificada de la Unidad, ni una reacción tan inmediata y vehemente de la Comunidad Internacional, como la expresada por el comunicado de los expresidentes de Iberoamérica, entre otros voceros.
El saldo de este episodio arroja una clara ganancia para el país, pues cierra confirmando la falsedad de la campaña de rumores contra los resultados electorales y arrojando una luz de certeza sobre la venidera jornada del 5E. Lo dijimos con claridad que ahora reiteramos: El próximo 5 de enero se instalará la Asamblea Nacional, el único parlamento reconocido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo hará con la mayoría calificada democrática que el pueblo construyó voto a voto, para bien de todos los venezolanos.
MUD
http://elperiodicovenezolano.com/

Andrés Velásquez sobre designación de Magistrados del TSJ (23/12/2015)

Velásquez calificó de "desesperado asalto", la designación de Magistrados principales y suplentes del TSJ.

A través de las redes sociales, Velásquez destacó, que: "nombramiento de Magistrados TSJ, es un acto inmoral, deshonesto, de una Asamblea MORIBUNDA, a la que el pueblo le dio carta de despido"

A continuación, la intervención del Diputado Andrés Velásquez en la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, llevada a cabo hoy 23 de diciembre.



sábado, 19 de diciembre de 2015

Impugnaron candidaturas de los aspirantes a magistrados del TSJ

diciembre 19, 2015
Un nutrido grupo de ex magistrados y juristas venezolanos impugnó ante el Comité de Postulaciones Judiciales de la Asamblea Nacional a 382 aspirantes a 13 cargos de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que la bancada oficialista pretende cambiar con mayoría simple el 23 de diciembre antes de que se renueve el Hemiciclo, que contará con mayoría calificada de legisladores de la Mesa de la Unidad Democrática, publica El Nacional.
Los motivos de las impugnaciones son dos: irregularidades en el procedimiento de postulaciones judiciales y ausencia de información sobre las aptitudes de los aspirantes a magistrados para detentar el cargo.
Entre las irregularidades del procedimiento destacan el fraude constitucional, pues los juristas consideran que la verdadera intención del Parlamento no es cumplir el mandato de la carta magna para designar magistrados, sino “cubrir esos cargos –algunos no vencidos– con ciudadanos que tienen vínculos partidistas con el Poder Ejecutivo”.
Los abogados, entre los que se encuentran Román Duque Corredor, Jorge Rosell, Pedro Rondón Haaz, René Molina, Ramón Escovar, Blanca Rosa Mármol de León, Rodrigo Rivera, Enrique Moreno y Flor Zambrano, destacan otros vicios: que cuando se inició el proceso no existían vacantes en el TSJ y que al iniciarse la convocatoria no se informó la lista de esos puestos.
También afirmaron que la convocatoria es extemporánea, pues la Ley Orgánica del TSJ señala que el trámite de preselección no puede ser mayor a 30 días que ya vencieron, por lo que, afirman, queda sin efecto el proceso.
Los abogados rechazan que en la lista de postulados, que se publicó de forma tardía, no se aclare cuántos y cuáles son los cargos que serán reemplazados lo que “viola el principio de publicidad del proceso”.
René Molina, ex inspector general de tribunales, explicó que el 24 de diciembre vence el lapso de impugnación de aspirantes a magistrados, razón por la cual el grupo de juristas decidió hacer sus observaciones para que se tomen los correctivos necesarios. “Vamos a impugnarlos a todos; queremos que se demuestre si los postulantes reúnen las condiciones que exige la Constitución”, indicó.
Con información de: El Nacional